Page 35 - Motivos de Consulta en Urgencias Pediátricas
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GENERALIDADES
• Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíqui-
ca del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando,
cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas
vinculadas de hecho a él.
CONSIDERACIONES EN SALUD REPRODUCTIVA Y ANTICONCEPCIÓN
La capacidad para establecer libremente relaciones sexuales consentidas
se presupone legalmente a partir de los 13 años, igualmente para adoptar las
medidas contraceptivas que tenga por conveniente, sin necesidad del con-
sentimiento del progenitor o tutor alguno. La demanda de tratamiento con-
traceptivo ha de provenir de quien esté capacitado para ello, que no se iden-
tifica con una determinada mayoría de edad, sino con las condiciones de
madurez que permiten al menor de edad civil realizar actos relativos a sus
derechos como persona. El juicio sobre la capacidad de consentir debemos
hacerla nosotros, valorando en cada caso la capacidad de entender el alcan-
ce de la intervención sobre su integridad corporal y su salud (física y mental)
y sus posibles repercusiones futuras. Podremos requerir la presencia de su
representante legal si entendemos que carece de capacidad de discernimien-
to suficiente. El deber de confidencialidad nos impide ponernos en contac-
to e informar y prevenir a los tutores del menor.
Si se trata de un menor de 13 años, incapaz de prestar consentimiento
válido para mantener relaciones sexuales, que de darse, sería considerada deli-
to de agresión o abuso sexual, debemos poner el hecho en conocimiento
de la autoridad o de sus agentes, incluso si acude con su representante legal
o persona allegada que ratifique su petición.
En cualquier caso de duda, siempre resultará conveniente el informar a la
autoridad judicial y pedir que nos informe de nuestras obligaciones y dere-
chos del paciente menor.
RESPONSABILIDAD DEL RESIDENTE
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y cla-
sifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determina-
dos aspectos del sistema de formación sanitaria especializada:
Deber general de supervisión y responsabilidad progresiva del residente.
La supervisión de residentes de primer año será de presencia física y se lle-
vará a cabo por los profesionales que presten servicios en los distintos dis-
positivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotan-
do o prestando servicios de atención continuada. Los mencionados especia-
listas visarán por escrito las altas, bajas y demás documentos relativos a las
actividades asistenciales en las que intervengan los residentes de primer año.
La supervisión decreciente de los residentes a partir del segundo año de for-
mación tendrá carácter progresivo.
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GENERALIDADES
• Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíqui-
ca del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando,
cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas
vinculadas de hecho a él.
CONSIDERACIONES EN SALUD REPRODUCTIVA Y ANTICONCEPCIÓN
La capacidad para establecer libremente relaciones sexuales consentidas
se presupone legalmente a partir de los 13 años, igualmente para adoptar las
medidas contraceptivas que tenga por conveniente, sin necesidad del con-
sentimiento del progenitor o tutor alguno. La demanda de tratamiento con-
traceptivo ha de provenir de quien esté capacitado para ello, que no se iden-
tifica con una determinada mayoría de edad, sino con las condiciones de
madurez que permiten al menor de edad civil realizar actos relativos a sus
derechos como persona. El juicio sobre la capacidad de consentir debemos
hacerla nosotros, valorando en cada caso la capacidad de entender el alcan-
ce de la intervención sobre su integridad corporal y su salud (física y mental)
y sus posibles repercusiones futuras. Podremos requerir la presencia de su
representante legal si entendemos que carece de capacidad de discernimien-
to suficiente. El deber de confidencialidad nos impide ponernos en contac-
to e informar y prevenir a los tutores del menor.
Si se trata de un menor de 13 años, incapaz de prestar consentimiento
válido para mantener relaciones sexuales, que de darse, sería considerada deli-
to de agresión o abuso sexual, debemos poner el hecho en conocimiento
de la autoridad o de sus agentes, incluso si acude con su representante legal
o persona allegada que ratifique su petición.
En cualquier caso de duda, siempre resultará conveniente el informar a la
autoridad judicial y pedir que nos informe de nuestras obligaciones y dere-
chos del paciente menor.
RESPONSABILIDAD DEL RESIDENTE
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y cla-
sifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determina-
dos aspectos del sistema de formación sanitaria especializada:
Deber general de supervisión y responsabilidad progresiva del residente.
La supervisión de residentes de primer año será de presencia física y se lle-
vará a cabo por los profesionales que presten servicios en los distintos dis-
positivos del centro o unidad por los que el personal en formación esté rotan-
do o prestando servicios de atención continuada. Los mencionados especia-
listas visarán por escrito las altas, bajas y demás documentos relativos a las
actividades asistenciales en las que intervengan los residentes de primer año.
La supervisión decreciente de los residentes a partir del segundo año de for-
mación tendrá carácter progresivo.
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