Page 34 - Motivos de Consulta en Urgencias Pediátricas
P. 34
Libro_1: Manual 408pag 28/3/11 15:54 Página 9





ASPECTOS MÉDICO-LEGALES


sentantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de
las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión
de la mujer.
Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente
que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de
violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca
una situación de desarraigo o desamparo.
Hay otra excepción: en caso de actuación de grave riesgo para la salud, a
criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida
en cuenta para la toma de decisiones correspondiente. Los padres o tutores
legales tienen la obligación de velar por los derechos del menor y dar su con-
sentimiento en los procedimientos a los que deban ser sometidos, salvo
que éstos no sean competentes, existan diferencias entre ellos o hayan renun-
ciado a su responsabilidad. La negativa de unos padres ante un procedimiento
de eficacia probada requiere la intervención de un juez, buscando siempre
el beneficio del menor.


Actuación en Urgencias
Cuando no es posible obtener el consentimiento por inconsciencia,
incapacidad, ausencia de allegados u otras circunstancias, se podrá actuar
sin el mismo, amparado en el Artículo 13 del Código Deontológico, Con-
venio de Asturias Bioética, Consejo de Europa Artículo 8, 1997: ”Cuando
debido a una situación de urgencia, no pueda obtenerse un consentimien-
to adecuado, podrá procederse inmediatamente a cualquier intervención
indispensable desde el punto de vista médico a favor de la salud de la per-
sona afectada”. El código penal basa esta actuación en el deber de soco-
rro y el estado de necesidad. Se entenderá por necesidad terapéutica la facul-
tad del médico para actuar profesionalmente sin informar antes al pacien-
te, cuando por razones objetivas el conocimiento de su propia situación
pueda perjudicar su salud de manera grave. Llegado este caso, el médico
dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica y
comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones
familiares o de hecho (Ley 41/2002).
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del
Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Docu-
mentación Clínica. Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones
clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad de
contar con su consentimiento, en los siguientes casos:
• Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias
establecidas por la Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas per-
tinentes […] se comunicarán a la autoridad judicial en el plazo máximo
de 24 horas siempre que dispongan el internamiento obligatorio de per-
sonas.
9
   29   30   31   32   33   34   35   36   37   38   39