Page 31 - Motivos de Consulta en Urgencias Pediátricas
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GENERALIDADES
derecho al honor, la intimidad y la propia imagen; a la información, a la liber-
tad ideológica, participación asociación y reunión; el derecho a la libertad de
expresión y el derecho a ser oído. Esta misma Ley regula las actuaciones en
situaciones de desprotección social del menor e instituciones de protección
de menores, incluyendo aspectos como la guarda, acogimiento, tutela y adop-
ción.
La Convención sobre los derechos del niño de la ONU de 1989, en su
Artículo 23 establece: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al
disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento
de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se
esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute
de esos servicios sanitarios.
RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE
La relación médico-enfermo, hoy denominada relación usuario-sanitario,
se halla sustentada en dos pilares fundamentales: el respeto y la confianza.
Respeto por todos los aspectos y características personales del paciente,
sus creencias, derechos, sentimientos, ideas, motivaciones e inquietudes, asi-
mismo, en el caso de los menores, la extensión del respeto debe dirigirse hacia
el paciente y su familia.
En el niño y adolescente resulta especialmente importante la confianza
debido a la particular psicología infantil. El equipo asistencial entero está impli-
cado en este logro. En Pediatría se insiste en la necesidad de lograr siempre
una "alianza terapéutica", entre el niño, los padres y los terapeutas, como
base del éxito del tratamiento.
Esta relación médico-paciente está marcada por una serie de principios
éticos entre los que destacamos:
• Principio de No Maleficencia: prohíbe infligir daño al paciente de forma
intencionada.
• Principio de Beneficencia: traduce la obligación de actuar siempre en bene-
ficio de paciente, procurando el bien y previniendo/evitando el daño.
• Principio de Autonomía: defiende el derecho del paciente a decidir sobre
los aspectos relacionados con su vida y su salud. Adquiere especial impor-
tancia en relación al consentimiento informado (ver más adelante).
• Principio de Confidencialidad: reconoce el deber del médico de respetar
la privacidad del paciente en informaciones relacionadas con su salud.
DERECHO A LA INFORMACIÓN SANITARIA
El niño tiene derecho a ser informado acerca de su situación de enfer-
medad o actuación terapéutica, sin embargo en la práctica este derecho se
encuentra limitado por su grado de madurez para la comprensión de la infor-
mación facilitada.
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GENERALIDADES
derecho al honor, la intimidad y la propia imagen; a la información, a la liber-
tad ideológica, participación asociación y reunión; el derecho a la libertad de
expresión y el derecho a ser oído. Esta misma Ley regula las actuaciones en
situaciones de desprotección social del menor e instituciones de protección
de menores, incluyendo aspectos como la guarda, acogimiento, tutela y adop-
ción.
La Convención sobre los derechos del niño de la ONU de 1989, en su
Artículo 23 establece: Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al
disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento
de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se
esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute
de esos servicios sanitarios.
RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE
La relación médico-enfermo, hoy denominada relación usuario-sanitario,
se halla sustentada en dos pilares fundamentales: el respeto y la confianza.
Respeto por todos los aspectos y características personales del paciente,
sus creencias, derechos, sentimientos, ideas, motivaciones e inquietudes, asi-
mismo, en el caso de los menores, la extensión del respeto debe dirigirse hacia
el paciente y su familia.
En el niño y adolescente resulta especialmente importante la confianza
debido a la particular psicología infantil. El equipo asistencial entero está impli-
cado en este logro. En Pediatría se insiste en la necesidad de lograr siempre
una "alianza terapéutica", entre el niño, los padres y los terapeutas, como
base del éxito del tratamiento.
Esta relación médico-paciente está marcada por una serie de principios
éticos entre los que destacamos:
• Principio de No Maleficencia: prohíbe infligir daño al paciente de forma
intencionada.
• Principio de Beneficencia: traduce la obligación de actuar siempre en bene-
ficio de paciente, procurando el bien y previniendo/evitando el daño.
• Principio de Autonomía: defiende el derecho del paciente a decidir sobre
los aspectos relacionados con su vida y su salud. Adquiere especial impor-
tancia en relación al consentimiento informado (ver más adelante).
• Principio de Confidencialidad: reconoce el deber del médico de respetar
la privacidad del paciente en informaciones relacionadas con su salud.
DERECHO A LA INFORMACIÓN SANITARIA
El niño tiene derecho a ser informado acerca de su situación de enfer-
medad o actuación terapéutica, sin embargo en la práctica este derecho se
encuentra limitado por su grado de madurez para la comprensión de la infor-
mación facilitada.
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