Page 33 - Motivos de Consulta en Urgencias Pediátricas
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GENERALIDADES
El Menor y su Autonomía. El Menor Maduro
Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de Auto-
nomía de los Pacientes y de los Derechos de Información y Documentación
clínica, el menor maduro puede ser considerado aquel que tiene una edad
comprendida entre 12 y 16 años. Además, la mayoría de edad médica en salud
es fijada por esta Ley a los 16 años, donde la presunción legal de consenti-
miento es absoluta. Teniendo en cuenta lo anterior:
• El consentimiento informado se otorgará por representación en los siguien-
tes casos:
a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del
médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico
no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de
representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vin-
culadas a él por razones familiares o de hecho. Si el paciente hubiera
designado previamente a una persona, a efectos de la emisión en su
nombre del consentimiento informado, corresponderá a ella la deci-
sión.
b) Cuando el paciente esté incapacitado judicialmente para adoptar la
decisión. En este caso, el consentimiento deberá otorgarlo su repre-
sentante legal.
c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emo-
cionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso,
el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de
haber escuchado la opinión de éste si tiene 12 años cumplidos.
• Cuando se trate de menores emancipados o con dieciséis años cum-
plidos no incapaces ni incapacitados, no cabe prestar el consentimien-
to por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave ries-
go, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su
opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspon-
diente.
• En el caso de que la decisión del representante legal pueda presumirse
contraria a la salud del menor o incapacitado, el profesional responsa-
ble deberá poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente
en virtud de lo dispuesto en la legislación civil.
Como excepciones debemos considerar necesaria la mayoría de edad y/o
consentimiento de los padres, según el caso, en situaciones como la extrac-
ción y trasplante de órganos, fecundación asistida, interrupción voluntaria
del embarazo o participación en ensayos clínicos. Respecto a la interrupción
voluntaria del embarazo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2010,
de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Volun-
taria del Embarazo. Que en su artículo 13 establece: “En el caso de las muje-
res de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del
embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen
general aplicable a las mujeres mayores de edad.”Al menos uno de los repre-
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GENERALIDADES
El Menor y su Autonomía. El Menor Maduro
Según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de Auto-
nomía de los Pacientes y de los Derechos de Información y Documentación
clínica, el menor maduro puede ser considerado aquel que tiene una edad
comprendida entre 12 y 16 años. Además, la mayoría de edad médica en salud
es fijada por esta Ley a los 16 años, donde la presunción legal de consenti-
miento es absoluta. Teniendo en cuenta lo anterior:
• El consentimiento informado se otorgará por representación en los siguien-
tes casos:
a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del
médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico
no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de
representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vin-
culadas a él por razones familiares o de hecho. Si el paciente hubiera
designado previamente a una persona, a efectos de la emisión en su
nombre del consentimiento informado, corresponderá a ella la deci-
sión.
b) Cuando el paciente esté incapacitado judicialmente para adoptar la
decisión. En este caso, el consentimiento deberá otorgarlo su repre-
sentante legal.
c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emo-
cionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso,
el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de
haber escuchado la opinión de éste si tiene 12 años cumplidos.
• Cuando se trate de menores emancipados o con dieciséis años cum-
plidos no incapaces ni incapacitados, no cabe prestar el consentimien-
to por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave ries-
go, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su
opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspon-
diente.
• En el caso de que la decisión del representante legal pueda presumirse
contraria a la salud del menor o incapacitado, el profesional responsa-
ble deberá poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente
en virtud de lo dispuesto en la legislación civil.
Como excepciones debemos considerar necesaria la mayoría de edad y/o
consentimiento de los padres, según el caso, en situaciones como la extrac-
ción y trasplante de órganos, fecundación asistida, interrupción voluntaria
del embarazo o participación en ensayos clínicos. Respecto a la interrupción
voluntaria del embarazo se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2010,
de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Volun-
taria del Embarazo. Que en su artículo 13 establece: “En el caso de las muje-
res de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del
embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen
general aplicable a las mujeres mayores de edad.”Al menos uno de los repre-
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