Page 32 - Motivos de Consulta en Urgencias Pediátricas
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Libro_1: Manual 408pag 28/3/11 15:54 Página 7
ASPECTOS MÉDICO-LEGALES
La información, como regla general, se proporcionará al paciente ver-
balmente, dejando constancia escrita en la historia clínica. Esta informa-
ción deberá darse de forma comprensible, adaptada a la capacidad de cada
persona, de manera continuada y con antelación suficiente a la actuación
asistencial para permitir a la persona elegir con libertad y conocimiento de
causa.
Sin perjuicio del derecho del menor a recibir información sobre su salud
en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico, en el caso
de menores de dieciséis años no emancipados se informará también a los
padres o tutores; asimismo se informará a éstos cuando se trate de mayores
de dieciséis años o menores emancipados en el supuesto de actuación de
grave riesgo, según el criterio del facultativo.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el con-
sentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la infor-
mación, haya valorado las opciones propias del caso.
La autonomía de la voluntad del paciente comprende la libertad para ele-
gir de forma autónoma entre las distintas opciones que exponga el profesio-
nal sanitario responsable, para negarse a recibir un procedimiento diagnós-
tico, pronóstico o terapéutico, así como para poder en todo momento revo-
car una anterior decisión sobre su propia salud.
La información que se facilite al paciente antes de recabar su consenti-
miento será comprensible, veraz y suficiente, objetiva y adecuada al proce-
dimiento. El encargado de facilitar la información será el profesional sanitario
responsable de la asistencia, el que practique la intervención o aplique el pro-
cedimiento.
El consentimiento será verbal, por regla general. Se prestará por escrito
en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y tera-
péuticos invasores y en los procedimientos que impliquen riesgos o incon-
venientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del pacien-
te.
Son situaciones de excepción a la exigencia de consentimiento:
a) La existencia de riesgo grave para la salud pública. En este caso, deberá
comunicarse a la autoridad judicial las medidas adoptadas, en un plazo
máximo de 24 horas, siempre que las mismas supongan el internamien-
to obligatorio de las personas.
b) Las situaciones de urgencia que impliquen un riesgo inmediato y grave
para la salud física o psíquica del paciente y no sea posible obtener su
consentimiento. En este caso, será obligatorio consultar, cuando las cir-
cunstancias lo permitan, a sus familiares o a personas vinculadas de hecho
a él. Una vez superada la situación de urgencia, deberá informarse al
paciente sobre su proceso.
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ASPECTOS MÉDICO-LEGALES
La información, como regla general, se proporcionará al paciente ver-
balmente, dejando constancia escrita en la historia clínica. Esta informa-
ción deberá darse de forma comprensible, adaptada a la capacidad de cada
persona, de manera continuada y con antelación suficiente a la actuación
asistencial para permitir a la persona elegir con libertad y conocimiento de
causa.
Sin perjuicio del derecho del menor a recibir información sobre su salud
en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico, en el caso
de menores de dieciséis años no emancipados se informará también a los
padres o tutores; asimismo se informará a éstos cuando se trate de mayores
de dieciséis años o menores emancipados en el supuesto de actuación de
grave riesgo, según el criterio del facultativo.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el con-
sentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la infor-
mación, haya valorado las opciones propias del caso.
La autonomía de la voluntad del paciente comprende la libertad para ele-
gir de forma autónoma entre las distintas opciones que exponga el profesio-
nal sanitario responsable, para negarse a recibir un procedimiento diagnós-
tico, pronóstico o terapéutico, así como para poder en todo momento revo-
car una anterior decisión sobre su propia salud.
La información que se facilite al paciente antes de recabar su consenti-
miento será comprensible, veraz y suficiente, objetiva y adecuada al proce-
dimiento. El encargado de facilitar la información será el profesional sanitario
responsable de la asistencia, el que practique la intervención o aplique el pro-
cedimiento.
El consentimiento será verbal, por regla general. Se prestará por escrito
en los casos de intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y tera-
péuticos invasores y en los procedimientos que impliquen riesgos o incon-
venientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del pacien-
te.
Son situaciones de excepción a la exigencia de consentimiento:
a) La existencia de riesgo grave para la salud pública. En este caso, deberá
comunicarse a la autoridad judicial las medidas adoptadas, en un plazo
máximo de 24 horas, siempre que las mismas supongan el internamien-
to obligatorio de las personas.
b) Las situaciones de urgencia que impliquen un riesgo inmediato y grave
para la salud física o psíquica del paciente y no sea posible obtener su
consentimiento. En este caso, será obligatorio consultar, cuando las cir-
cunstancias lo permitan, a sus familiares o a personas vinculadas de hecho
a él. Una vez superada la situación de urgencia, deberá informarse al
paciente sobre su proceso.
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