Page 132 - Manual de Urgencias de Pediatría 12 de octubre
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Maltrato infantil 113
• Si se valora que para el menor la situación es grave o confusa, o de
riesgo para el niño, aunque no existan motivos clínicos de ingreso, se
le debe ingresar en el servicio de pediatría y notificarlo a los Servicios
Sociales. Si los padres se negaran al ingreso, después de insistir y justi-
ficarlo sin éxito, se debe contactar con el Juzgado de Guardia para con-
seguir un ingreso judicial.
Durante el ingreso, los trabajadores sociales comunicarán por escrito
a la Comisión de Tutela del Menor la situación y se adoptarán las medi-
das pertinentes.
• Si la situación no es de riesgo para el menor, tras realizar las notifi-
caciones pertinentes, se procederá al alta hospitalaria.
NOTIFICACIÓN Y ACTUACIÓN EN EL ABUSO SEXUAL INFANTIL
Según la situación se actúa de diferente manera.
1. Casos con contacto físico y menos de 72 horas transcurridas des-
de que ocurrieron los hechos: el abuso sexual debe considerarse como
una urgencia médica y social.
– Se realiza un parte de lesiones al Juez de Guardia y se remite de
forma urgente al Juzgado de Guardia. El juez puede autorizar la toma
de muestras o enviar urgentemente al forense a recogerlas.
En algún supuesto, el facultativo puede necesitar llamar al Juzga-
do y/o comunicarse con el GRUME (grupo de menores) de la Poli-
cía o con la Unidad de Atención y Protección a la Familia (UAPF) del
Cuerpo de Policía Municipal con objeto de agilizar cualquier acción
judicial posterior a efectos de la toma de declaración y presencia
del médico forense y de cara a la toma de muestras y custodia de
pruebas.
– Se rellena la hoja de notificación de maltrato.
– Se notifica a los Servicios Sociales que, además de intervenir, deri-
van al menor al Centro de Intervención en Abusos Sexuales
Infantiles (CIASI), previa información a los padres.
2. Casos con contacto físico y más de 72 horas transcurridas desde
que sucedieron los hechos y casos sin contacto físico: no existe
urgencia en la atención médica ni las pruebas son valorables para el
forense. Se realiza la hoja de notificación de maltrato y se notifica a
los Servicios Sociales, que pueden derivar al menor al Centro de
Maltrato infantil 113
• Si se valora que para el menor la situación es grave o confusa, o de
riesgo para el niño, aunque no existan motivos clínicos de ingreso, se
le debe ingresar en el servicio de pediatría y notificarlo a los Servicios
Sociales. Si los padres se negaran al ingreso, después de insistir y justi-
ficarlo sin éxito, se debe contactar con el Juzgado de Guardia para con-
seguir un ingreso judicial.
Durante el ingreso, los trabajadores sociales comunicarán por escrito
a la Comisión de Tutela del Menor la situación y se adoptarán las medi-
das pertinentes.
• Si la situación no es de riesgo para el menor, tras realizar las notifi-
caciones pertinentes, se procederá al alta hospitalaria.
NOTIFICACIÓN Y ACTUACIÓN EN EL ABUSO SEXUAL INFANTIL
Según la situación se actúa de diferente manera.
1. Casos con contacto físico y menos de 72 horas transcurridas des-
de que ocurrieron los hechos: el abuso sexual debe considerarse como
una urgencia médica y social.
– Se realiza un parte de lesiones al Juez de Guardia y se remite de
forma urgente al Juzgado de Guardia. El juez puede autorizar la toma
de muestras o enviar urgentemente al forense a recogerlas.
En algún supuesto, el facultativo puede necesitar llamar al Juzga-
do y/o comunicarse con el GRUME (grupo de menores) de la Poli-
cía o con la Unidad de Atención y Protección a la Familia (UAPF) del
Cuerpo de Policía Municipal con objeto de agilizar cualquier acción
judicial posterior a efectos de la toma de declaración y presencia
del médico forense y de cara a la toma de muestras y custodia de
pruebas.
– Se rellena la hoja de notificación de maltrato.
– Se notifica a los Servicios Sociales que, además de intervenir, deri-
van al menor al Centro de Intervención en Abusos Sexuales
Infantiles (CIASI), previa información a los padres.
2. Casos con contacto físico y más de 72 horas transcurridas desde
que sucedieron los hechos y casos sin contacto físico: no existe
urgencia en la atención médica ni las pruebas son valorables para el
forense. Se realiza la hoja de notificación de maltrato y se notifica a
los Servicios Sociales, que pueden derivar al menor al Centro de