Page 590 - Manual de Urgencias Pediatría Virgen del Rocío
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Maltrato infantil: pautas de actuación en Urgencias 575


colos hospitalarios del centro para traumatismo craneoencefálico (TCE).Ade-
más en estos niños se valorará de modo individual la realización de serie esque-
lética completa si existe sospecha real de malos tratos.
Las lesiones óseas que inicialmente deben ser consideradas secundarias a meca-
nismo no accidental en la infancia son:
• Fractura de fémur, vértebras, cráneo (múltiples) y costillas.
• Alta especificidad de las fracturas epifisiometafisarias en asa de cubo o esquina
metafisaria.
• La TC craneal se realizará si existe fractura craneal o clínica neurológica, como
pauta general.Las lesiones más frecuentemente encontradas en el maltrato son
los hematomas subdurales y hemorragia subaracnoidea, secundaria al síndro-
me del niño zarandeado.
• En los lactantes, la ecografía transfontanelar puede ser útil, pero es menos
sensible que la TC para la detección de lesiones intracraneales.
• Realización de fondo de ojo que puede poner de manifiesto hemorragia reti-
niana secundaria al síndrome del niño zarandeado.
• Toma de muestras en caso de sospecha de abuso sexual, para estudio micro-
biológico (VHB,VIH) y estudio genético de muestras biológicas encontradas en
el cuerpo o en las ropas.
• Detección de tóxicos en sangre, orina y jugo gástrico si sospecha de inges-
tión no accidental o síntomas compatibles con ingesta de alcohol o drogas. Las
muestras para detección de cannabis pueden requerir envío a laboratorio de
referencia; en este caso la muestra debe enviarse custodiada por motivos lega-
les.

Comunicación a la autoridad competente
• Parte de lesiones al juzgado.Debe completarse en todos los traumatismos aten-
didos en Urgencias, además de en todas aquellas lesiones sospechosas provo-
cadas por mecanismo lesional no conocido o discordante.
• El parte de lesiones en caso de maltrato físico real o abuso sexual se enviará
al Juzgado de Instrucción de Guardia de manera urgente.
• El pediatra tiene la obligación de dar parte ante la autoridad judicial correspon-
diente siempre que sospeche la existencia de maltrato en un niño, de lo con-
trario puede incurrir en responsabilidad penal por delito de omisión de los debe-
res.
• Interconsulta a la Unidad de Trabajo Social (UTS) del Centro, quede el menor
ingresado o sea dado de alta. La UTS coordina con los Servicios Sociales del
entorno del menor y elabora los informes pertinentes, además de dictaminar
situación de riesgo para el menor y posteriormente comunicarlo a la autoridad
competente.

Peritaje del médico forense
El peritaje forense es obligatorio en los casos de lesiones graves, necesidad de
recoger muestras biológicas por sospecha firme de abuso sexual o para solicitar la
exploración conjunta con el pediatra ante un caso determinado de maltrato.
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